SUNEDU NO LE CONCEDIÓ EL PEDIDO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL A
LA UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR
La
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó
la licencia institucional a la Universidad Peruana Simón
Bolívar (UPSB), luego de verificar que no cumple con las Condiciones
Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Como
consecuencia de esta decisión, la UPSB deberá cesar sus actividades académicas
en un plazo máximo de dos años, contados a partir del semestre 2019-I.
Asimismo, deberá ofrecer a sus estudiantes alternativas para que puedan
reubicarse en otras casas de estudio. La SUNEDU supervisará, en coordinación
con el Ministerio de Educación e INDECOPI, que el proceso de cese de
actividades se desarrolle de manera ordenada y se respeten los derechos del
alumnado.
La UPSB es
una universidad privada de naturaleza societaria. Atiende una población de 538
alumnos y alumnas, su única sede se ubica en la ciudad de Lima y actualmente
ofrece cinco programas (todos de pregrado). La evaluación realizada por la
SUNEDU dejó en evidencia serios problemas en su gestión, inconsistencias y
omisiones en su normativa, y problemas para el cumplimiento de las metas planteadas
por la misma universidad. Tampoco demostró que en su portal de transparencia se
encuentre disponible información completa y actualizada.
En cuanto a
plana docente, la UPSB no cuenta con un cuerpo suficiente de académicos
permanentes que permitan y promuevan su desarrollo académico, y tampoco ha
demostrado ante la SUNEDU contar con una estrategia para fortalecer las
habilidades de sus docentes. Asimismo, la universidad no ha implementado
políticas para impulsar la investigación. La mitad de los docentes declarados
para el desarrollo de este rubro no demostró haber realizado investigación
alguna. En el periodo 2017-2018, solo se tiene registro de tres trabajos de
investigación, y todos fueron realizados por el mismo docente.
La UPSB
tampoco cumple las Condiciones Básicas de Calidad en cuanto a servicios
complementarios para la comunidad estudiantil. Los servicios de salud,
bienestar y seguridad no cuentan con personal calificado, presupuesto validado
ni adecuada planificación de actividades. Por otro lado, la bolsa de trabajo no
tiene ofertas vigentes y no cuenta con mecanismos de seguimiento a sus
egresadas y egresados.
La UPSB
deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, por no cumplir con
las Condiciones Básicas de Calidad exigidas por la Ley Universitaria.
A la fecha,
son seis las universidades a las que se les ha denegado la autorización,
mientras que 64 han obtenido la licencia institucional en todo el país.
La SUNEDU
supervisará que la UPSB informe sobre el mecanismo de continuación de estudios
elegido por cada estudiante. Asimismo, la universidad debe remitir a la
Superintendencia la información sobre las personas que hayan egresado de la
universidad, así como de aquellas que se hayan graduado o titulado. Estos datos
deben entregarse en un plazo de 60 días.
La UPSB
podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales
contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Las
egresadas y egresados que no hayan obtenido el grado o título en dicho plazo
podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra
universidad que cuente con una carrera similar, con el objetivo de retomar los
procesos de graduación y titulación correspondientes.
Durante el
tiempo que la UPSB siga brindando el servicio educativo, la SUNEDU, el
Ministerio de Educación y el INDECOPI —de acuerdo con sus respectivas
competencias— supervisarán que el proceso de cese se lleve a cabo de manera
ordenada y respetando los derechos de sus estudiantes. En concreto, la UPSB no
solo está obligada a facilitar a su alumnado todas las alternativas para
continuar sus estudios: también deberá mantener el estado de los indicadores
evaluados de manera favorable durante el tiempo que siga brindando el servicio
educativo. El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y
denuncias penales contra la universidad y su equipo promotor.
En un plazo
máximo de 60 días calendario —contados desde el día siguiente de notificada la
resolución—, la universidad deberá informar a la SUNEDU el plazo en el que
cesará sus actividades. Además, deberá informar respecto al alumnado con
matrícula para el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirado o que
haya realizado traslado externo. Esta información deberá incluir el número de
créditos aprobados por cada alumna o alumno, el mecanismo que ha elegido para
continuar sus estudios y cualquier otra información relevante.
Los
convenios de traslado y reubicación de estudiantes con otras universidades
deberán informarse a la SUNEDU en un plazo máximo de 15 días calendario,
contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos.
Lima, 22 de
febrero de 2019
Debemos informar que la UPSB en su portal institucional hace
conocer el comunicado siguiente:
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