http://periodicosurmoquegua.com/minera-que-int…cho-al-trabajo/
TRABAJADORES HICIERON RESPETAR SU DERECHO AL TRABAJO ANTE
MINERA QUE INTENTO BOTARLOS
ENTREVISTA AL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES ABG. JOCE
MACHACA SAYRA A LA SALIDA DEL PODER JUDICIAL MOQUEGUA; NOS EXPLICA
Antecedentes de este caso.
Si este 2008 la empresa Southern Perú, despidió a
trabajadores de la empresa que habían venido acatando una huelga nacional
indefinida convocada por la federación nacional de trabajadores metalúrgicos y
siderúrgicos del Perú, Esta huelga estaba convocada para el 30 de Junio 2,3 y 4
de Julio del año 2008, se presentó la solicitud de plazo de huelga ante la autoridad de trabajo en una primera
instancia se declaró improcedente a la huelga, se apeló ante la segunda
instancia se le declara ilegal la huelga, pero en el camino de esta
paralización los trabajadores pararon efectivamente, fueron despedidos según la
empresa por abandono injustificado de trabajo porque la huelga dicen fue ley
procedente de una primera instancia.
11 en Cuajone y 8 en Ilo, frente a estos despidos
abusivos de parte de la empresa Southern Perú, se plantearon acciones de amparo
tanto en Moquegua por los trabajadores de Cuajone, como en Ilo respecto a los
trabajadores de Ilo, 8 en Ilo 11 en Cuajone, Las acciones de amparo fueron
declaradas fundadas por que los datos de primera instancia como los de segunda
instancia entendió que los trabajadores no hacían sino que ejercitar el derecho
de huelga, fueron repuesto en ilo 8 y en Cuajone 11 y frente a la reposición la
sentencia de vista que confimaron las de primera instancia quedaron fundadas
las demandas Southern Perú a los dos meses de
reponerse los trabajadores, en septiembre del 2008 plantea acciones de
amparo contra los vocales de la sala de Ilo y de la sala de Moquegua que habían
dado la razón de los trabajadores, esta acción de amparo llega al tribunal
constitucional y el tribunal en el mes de Noviembre en el año pasado declara
fundada la demanda de amparo de Southern Perú, y ordena a la sala mixta de
Moquegua en este caso que emita nueva sentencia respecto a esta reposición de
los trabajadores y analicen una situación, analicen si los trabajadores pueden
continuar ejecutando una huelga luego de que esta se declarara improcedente en
una primera instancia, el procedimiento de huelga tiene dos etapas.
Primero presenta uno los requisitos si la autoridad de
trabajo ve que no cumple con los requisitos declara improcedente, luego los
trabajadores apelan y únicamente después que se resuelven la apelación en
segunda instancia se declara ilegal la huelga que ya se está ejecutando, los
trabajdores recién están obligados a concurrir a laborar, entonces el tribunal
constitucional le pide examine Ud. si en el caso de los trabajadores de Cuajone
que acataron una huelga que fue
declarada improcedente esto tiene imprecisiones sobre sus derechos de trabajo
porque son arbitrarios eso es lo que ha ocurrido el día de hoy, el abogado de
parte de la empresa ha sostenido los trabajadores se declara improcedente la
huelga, están obligados a ir a laborar sin importar que esta huelga es declara
ilegal o no en segunda instancia, en cambio la tesis de los trabajadores
respuesta brillante mente por el doctor Blavin ha señalado que no, que todo el
sistema Latinoamericano y Europeo respecto al control de la huelga no es
suficiente que se aclare improcedente la huelga, se requiere esperar a la
segunda instancia que se declare ilegal para recién los trabajadores estar
obligados a ir a laborar, eso fue lo que ocurrió el día de hoy creo que Ud.
estuvo presente en los debates y esperamos que la sala mixta de Moquegua
confirme la sentencia en primera instancia que quedo fundada la demanda de los
trabajadores y nuevamente ratifiqué que no es suficiente la declaración de
improcedencia a la huelga de primera
instancia sino que se requiere necesariamente un pronunciamiento de segunda
instancia de ilegalidad de la huelga porque eso es lo que establece la ley de reacciones colectivas Art.
74 una primera etapa de control de la huelga, improcedencia o procedencia y una
segunda etapa cuando ya se está ejecutando, legal o ilegal sin embargo la empresa
quiere trastocar todo este sistema no, pasa la improcedencia y no es necesario
esperar la ilegalidad.
Doctor en este caso, cual es el otro procedimiento que va a seguir, en
esta primera audiencia.
Acá la sala únicamente tiene que emitir un
pronunciamiento de segunda instancia confirmando la sentencia de primera
instancia que ya declaró fundada la demanda de amparo de estos 11 trabajadores
de Cuajone, nosotros confiamos plenamente que va a confirmar y el proceso va a terminar
acá, como la demanda la plantea los trabajadores, entonces en las acciones de
garantía como las acciones de amparo, basta que el trabajador gane segunda
instancia para que termine el proceso, en el remoto caso que fuera adverso
recién tendría el derecho al agravio constitucional ante el tribunal
constitucional, esto se determina de acá a 5 días.
Que es lo que han dicho los magistrados aquí
Bueno, han escuchado la sustentación de ambas partes y
han señalado que se va a emitir la sentencia de vista, yo entiendo va a
confirmar, en el término de 5 días avilés que es lo que manda la ley en la sanciones
de amparo para pronunciarse.
Bien, muy amable.http://periodicosurmoquegua.com/minera-que-int…cho-al-trabajo/
http://youtu.be/HT4f8dsLC6E
el Periódico Sur Moquegua para un poblador comprometido...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
gracias por participar en esta pagina