22 de febrero de 2019

SUNEDU NO LE CONCEDIO EL PEDIDO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR

SUNEDU NO LE CONCEDIÓ EL PEDIDO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR


La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional a la Universidad Peruana Simón Bolívar (UPSB), luego de verificar que no cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Como consecuencia de esta decisión, la UPSB deberá cesar sus actividades académicas en un plazo máximo de dos años, contados a partir del semestre 2019-I. Asimismo, deberá ofrecer a sus estudiantes alternativas para que puedan reubicarse en otras casas de estudio. La SUNEDU supervisará, en coordinación con el Ministerio de Educación e INDECOPI, que el proceso de cese de actividades se desarrolle de manera ordenada y se respeten los derechos del alumnado.
La UPSB es una universidad privada de naturaleza societaria. Atiende una población de 538 alumnos y alumnas, su única sede se ubica en la ciudad de Lima y actualmente ofrece cinco programas (todos de pregrado). La evaluación realizada por la SUNEDU dejó en evidencia serios problemas en su gestión, inconsistencias y omisiones en su normativa, y problemas para el cumplimiento de las metas planteadas por la misma universidad. Tampoco demostró que en su portal de transparencia se encuentre disponible información completa y actualizada.
En cuanto a plana docente, la UPSB no cuenta con un cuerpo suficiente de académicos permanentes que permitan y promuevan su desarrollo académico, y tampoco ha demostrado ante la SUNEDU contar con una estrategia para fortalecer las habilidades de sus docentes. Asimismo, la universidad no ha implementado políticas para impulsar la investigación. La mitad de los docentes declarados para el desarrollo de este rubro no demostró haber realizado investigación alguna. En el periodo 2017-2018, solo se tiene registro de tres trabajos de investigación, y todos fueron realizados por el mismo docente.
La UPSB tampoco cumple las Condiciones Básicas de Calidad en cuanto a servicios complementarios para la comunidad estudiantil. Los servicios de salud, bienestar y seguridad no cuentan con personal calificado, presupuesto validado ni adecuada planificación de actividades. Por otro lado, la bolsa de trabajo no tiene ofertas vigentes y no cuenta con mecanismos de seguimiento a sus egresadas y egresados.
La UPSB deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, por no cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad exigidas por la Ley Universitaria.
A la fecha, son seis las universidades a las que se les ha denegado la autorización, mientras que 64 han obtenido la licencia institucional en todo el país.

Responsabilidades de la universidad
La SUNEDU supervisará que la UPSB informe sobre el mecanismo de continuación de estudios elegido por cada estudiante. Asimismo, la universidad debe remitir a la Superintendencia la información sobre las personas que hayan egresado de la universidad, así como de aquellas que se hayan graduado o titulado. Estos datos deben entregarse en un plazo de 60 días.
La UPSB podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Las egresadas y egresados que no hayan obtenido el grado o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con una carrera similar, con el objetivo de retomar los procesos de graduación y titulación correspondientes.
Durante el tiempo que la UPSB siga brindando el servicio educativo, la SUNEDU, el Ministerio de Educación y el INDECOPI —de acuerdo con sus respectivas competencias— supervisarán que el proceso de cese se lleve a cabo de manera ordenada y respetando los derechos de sus estudiantes. En concreto, la UPSB no solo está obligada a facilitar a su alumnado todas las alternativas para continuar sus estudios: también deberá mantener el estado de los indicadores evaluados de manera favorable durante el tiempo que siga brindando el servicio educativo. El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y denuncias penales contra la universidad y su equipo promotor.
Los plazos
En un plazo máximo de 60 días calendario —contados desde el día siguiente de notificada la resolución—, la universidad deberá informar a la SUNEDU el plazo en el que cesará sus actividades. Además, deberá informar respecto al alumnado con matrícula para el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirado o que haya realizado traslado externo. Esta información deberá incluir el número de créditos aprobados por cada alumna o alumno, el mecanismo que ha elegido para continuar sus estudios y cualquier otra información relevante.
Los convenios de traslado y reubicación de estudiantes con otras universidades deberán informarse a la SUNEDU en un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos.

Lima, 22 de febrero de 2019




Debemos informar que la UPSB en su portal institucional hace conocer el comunicado siguiente:


el Periódico Sur Moquegua para un poblador comprometido...

21 de febrero de 2019

ROBARON DINERO CON VOLUTAD DELIBERADA DOS EX FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD CUCHUMBAYA EL 2014 POR UN MONTO DE S/ 200 MIL SOLES PJ SENTENCIO A 8 AÑOS DE PRISIÓN.

http://periodicosurmoquegua.com/__trashed/

8 AÑOS DE PRISIÓN PARA DOS EX FUNCIONARIOS  QUE ACTUARON CON LA VOLUNTAD DELIBERADA PARA  ROBAR DINERO DE LA MUNICIPALIDAD DE CUCHUMBAYA POR UN MONTO DE S/ 200 MIL SOLES
Los hechos ocurrieron, entre octubre y diciembre del año 2014, para Ronal Yufra, Edilver Catacora  y otros 3 ex servidores permitieron el gasto irregular de 200 mil soles del proyecto “Mejoramiento de las capacidades técnicas y operativas de la unidad formuladora y de los órganos supervisores de la PIPS de la municipalidad distrital de Cuchumbaya” a través de la incorporación de planes, consultorías y programas de otros proyectos, es decir contribuyeron al uso indebido de los fondos del referido proyecto para pagar los gastos y consultorías de otros proyectos.
Los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya en juicio oral fueron sentenciados a 8 años de prisión efectiva por los miembros del Juzgado Penal Colegiado, el Fiscal Anticorrupción de Moquegua, Walker Ríos Calizaya los acusó junto a otros ex servidores por el delito de peculado doloso, se trata del Ex gerente Municipal, Ronal Yufra Peralta (40) y del Ex subgerente de Inversiones Edilver Catacora Gutiérrez (43), Hay que recordar antes este, fue contratado por la municipalidad según
contrato de locación de servicios nº  086 - 2007/mdiamc-368-2007-mdi; con detalle:  el presente contrato de Alquiler de Maquinaria que celebran de una parte la Municipalidad distrital ilabaya, con RUC Nº 20171895147, debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas  CPC. Elvi Mamartha Paco Echevarria identificado con DNI  Nº. 00418843, con domicilio en la Calle  Bolívar S/N del Distrito Ilabaya Provincia Jorge Basadre - Tacna, en virtud a las R.A. Nº 197-2006-MDI, R.A. Nº 161-2007-MDI; a quien en adelante se le denominará la Municipalidad;  ;  y por la otra parte el Sr. Edilver Catacora Gutierrez, identificado con DNI Nº 00794810, con domicilio en el Psje. Jose Gómez 1245 Pueblo Joven Vigil, Departamento de Tacna. el objetivo de éste contrato es contar con la participación de “el contratado”, para realizar el levantamiento topografico de un total de 10 kilómetros del canal de irrigación correspondiente al proyecto detallado “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO (CAPTACION Y CONDUCCION) DE CARUMBRAYA”., de acuerdo a los términos de la referencia que son parte integrante del presente contrato. la Municipalidad abonará a favor de el contratado, como contraprestación del servicio prestado, la suma total de S/. 9,900.00 (Nueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), el cual se pagara de la siguiente forma:
§  20% del monto total a la presentación del plan de trabajo 80% restante a la presentación del informe final, los cuales deben contar con la conformidad de la Unidad Formuladora. Debiendo afectarse al código presupuestal: 264. El Plazo de entrega del servicio será de 15 días calendarios, conforme a su propuesta en su  cotización. La vigencia del presente contrato será desde el 22 de octubre del 2007 hasta el 06 de noviembre del mismo año.
Ellos, permitieron durante el año 2014 la apropiación de 200 mil soles pago irregular a través de la ejecución de un proyecto municipal.
Lo más grave es que durante la investigación, el Fiscal Anticorrupción a través de pericias contables, halló un aproximado de 20 planes y consultorías que fueron cobrados sin que se hayan ejecutado, durante el juicio oral el Magistrado Ríos Calizaya evidenció la existencia de comprobantes de pagos cancelados por diversos requerimientos, sin embargo no encontró documentos administrativos o evidencias de la ejecución de los mismos.
Junto a los sentenciados, fueron procesados penalmente otros 3 ex servidores, se trata de la responsable de la ejecución del proyecto María Rosario Retamozo Mamani (45), del Inspector de obra, Elthon César Laura Quispe (36) y de la responsable de la ejecución física y financiera del referido proyecto, Brenda Erika Huayhua Saravia (35), quienes en juicio oral fueron absueltos de cargos penales por los miembros del Juzgado Penal Colegiado.
Sin embargo, los abogados de Ronald Yufra Peralta y Edilver Catacora Gutiérrez no pudieron deslindar los cargos de la acusación penal del fiscal anticorrupción y fueron sentenciados a 8 años de prisión efectiva y al pago de una reparación civil de 200 mil soles. En la sentencia, los jueces establecieron que la condena sea ejecutada una vez que la instancia superior lo confirme, mientras tanto ambos deberán presentarse al juzgado cada 30 días y pagar una caución económica de 5 mil soles cada uno, de incumplir estas disposiciones podrían ser internados en el penal.


Moquegua,  febrero de 2019
el Periódico Sur Moquegua para un poblador comprometido...