15 de agosto de 2015


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TRABAJADORES HICIERON RESPETAR SU DERECHO AL TRABAJO ANTE MINERA QUE INTENTO BOTARLOS
ENTREVISTA AL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES ABG. JOCE MACHACA SAYRA A LA SALIDA DEL PODER JUDICIAL MOQUEGUA; NOS EXPLICA  
Antecedentes de este caso.
Si este 2008 la empresa Southern Perú, despidió a trabajadores de la empresa que habían venido acatando una huelga nacional indefinida convocada por la federación nacional de trabajadores metalúrgicos y siderúrgicos del Perú, Esta huelga estaba convocada para el 30 de Junio 2,3 y 4 de Julio del año 2008, se presentó la solicitud de plazo de huelga  ante la autoridad de trabajo en una primera instancia se declaró improcedente a la huelga, se apeló ante la segunda instancia se le declara ilegal la huelga, pero en el camino de esta paralización los trabajadores pararon efectivamente, fueron despedidos según la empresa por abandono injustificado de trabajo porque la huelga dicen fue ley procedente de una primera instancia.
11 en Cuajone y 8 en Ilo, frente a estos despidos abusivos de parte de la empresa Southern Perú, se plantearon acciones de amparo tanto en Moquegua por los trabajadores de Cuajone, como en Ilo respecto a los trabajadores de Ilo, 8 en Ilo 11 en Cuajone, Las acciones de amparo fueron declaradas fundadas por que los datos de primera instancia como los de segunda instancia entendió que los trabajadores no hacían sino que ejercitar el derecho de huelga, fueron repuesto en ilo 8 y en Cuajone 11 y frente a la reposición la sentencia de vista que confimaron las de primera instancia quedaron fundadas las demandas Southern Perú a los dos meses de  reponerse los trabajadores, en septiembre del 2008 plantea acciones de amparo contra los vocales de la sala de Ilo y de la sala de Moquegua que habían dado la razón de los trabajadores, esta acción de amparo llega al tribunal constitucional y el tribunal en el mes de Noviembre en el año pasado declara fundada la demanda de amparo de Southern Perú, y ordena a la sala mixta de Moquegua en este caso que emita nueva sentencia respecto a esta reposición de los trabajadores y analicen una situación, analicen si los trabajadores pueden continuar ejecutando una huelga luego de que esta se declarara improcedente en una primera instancia, el procedimiento de huelga tiene dos etapas.
Primero presenta uno los requisitos si la autoridad de trabajo ve que no cumple con los requisitos declara improcedente, luego los trabajadores apelan y únicamente después que se resuelven la apelación en segunda instancia se declara ilegal la huelga que ya se está ejecutando, los trabajdores recién están obligados a concurrir a laborar, entonces el tribunal constitucional le pide examine Ud. si en el caso de los trabajadores de Cuajone que acataron  una huelga que fue declarada improcedente esto tiene imprecisiones sobre sus derechos de trabajo porque son arbitrarios eso es lo que ha ocurrido el día de hoy, el abogado de parte de la empresa ha sostenido los trabajadores se declara improcedente la huelga, están obligados a ir a laborar sin importar que esta huelga es declara ilegal o no en segunda instancia, en cambio la tesis de los trabajadores respuesta brillante mente por el doctor Blavin ha señalado que no, que todo el sistema Latinoamericano y Europeo respecto al control de la huelga no es suficiente que se aclare improcedente la huelga, se requiere esperar a la segunda instancia que se declare ilegal para recién los trabajadores estar obligados a ir a laborar, eso fue lo que ocurrió el día de hoy creo que Ud. estuvo presente en los debates y esperamos que la sala mixta de Moquegua confirme la sentencia en primera instancia que quedo fundada la demanda de los trabajadores y nuevamente ratifiqué que no es suficiente la declaración de improcedencia a la huelga  de primera instancia sino que se requiere necesariamente un pronunciamiento de segunda instancia de ilegalidad de la huelga porque eso es lo que  establece la ley de reacciones colectivas Art. 74 una primera etapa de control de la huelga, improcedencia o procedencia y una segunda etapa cuando ya se está ejecutando, legal o ilegal sin embargo la empresa quiere trastocar todo este sistema no, pasa la improcedencia y no es necesario esperar la ilegalidad.
Doctor en este caso, cual es el otro procedimiento que va a seguir, en esta primera audiencia.
Acá la sala únicamente tiene que emitir un pronunciamiento de segunda instancia confirmando la sentencia de primera instancia que ya declaró fundada la demanda de amparo de estos 11 trabajadores de Cuajone, nosotros confiamos plenamente que va a confirmar y el proceso va a terminar acá, como la demanda la plantea los trabajadores, entonces en las acciones de garantía como las acciones de amparo, basta que el trabajador gane segunda instancia para que termine el proceso, en el remoto caso que fuera adverso recién tendría el derecho al agravio constitucional ante el tribunal constitucional, esto se determina de acá a 5 días.
Que es lo que han dicho los magistrados aquí
Bueno, han escuchado la sustentación de ambas partes y han señalado que se va a emitir la sentencia de vista, yo entiendo va a confirmar, en el término de 5 días avilés que es lo que manda la ley en la sanciones de amparo para pronunciarse.
Bien, muy amable.
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http://youtu.be/HT4f8dsLC6E

el Periódico Sur Moquegua para un poblador comprometido...

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